Autocartera *
Cartera formada por una sociedad con sus porpias acciones. La legislación española prohibe que las sociedades anónimas tengan una autocartera superior al cinco por ciento. El objetivo de este límite legal es evitar que las sociedades puedan utilizar la compraventa de sus propias acciones para mover, al alza o la baja, la cotización de las mismas.
Término en Inglés: Self-portfolio